NOTA: SE RUEGA A LOS QUE HAGAN USO DE ESTE TEXTO, CITAR LA FUENTE Y AL AUTOR DEL PRESENTE ENSAYO, POR ÉTICA PROFESIONAL Y RESPETANDO LOS DERECHOS DE AUTOR
XX CONGRESO LATINOAMERICANO, XV IBEROAMERICANO Y V NACIONAL DE DERECHO PENAL Y CRIMININOLOGÍA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
LIMA- PERÚ
DERECHO PENAL: ANTECEDENTES, ACTUALIDAD Y PERSPECTIVA
Laura Suaznábar Terrazas
1. INTRODUCCIÓN
2. BIEN JURÍDICO Y SISTEMA PENAL
3. LA MISIÓN DEL DERECHO PENAL
4. EL MODELO GARANTISTA
5. DERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO: AHORA
6. EL ENDURECIMIENTO DE LAS PENAS Y LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN UN ESTADO DE DERECHO
7. DERECHO PENAL A FUTURO
8. FUNDAMENTACIÓN ANTROPOLÓGICA DEL DERECHO PENAL
9. A MANERA DE CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
- INTRODUCCIÓN
En el presente ensayo, se hará referencia a lo que es el Derecho Penal Clásico o Modelo Garantista, las Nuevas Tendencias del Derecho Penal o “Moderno” Derecho Penal incluyendo allí al Derecho Penal del Enemigo, y la Expansión del Derecho Penal (con el derecho penal de dos velocidades), concluyendo con una mención a la perspectiva a futuro del derecho penal y la fundamentación Antropológica que este debiera tener. Se expondrá el contenido mencionado haciendo simultáneamente un análisis del autor, debido a que es preocupante la situación del Derecho Penal Contemporáneo, porque el análisis de dicho y su relación con la historia, nos demuestra que desde sus inicios, y a pesar de la existencia de las Garantías en el Derecho Penal Clásico, éste siempre ha servido como instrumento de manifestación de poder llegando a la actualidad con un quebrantamiento descarado de derechos humanos.
2. BIEN JURÍDICO Y SISTEMA PENAL
En la actualidad hay diversas reflexiones en el derecho penal, que señalan la vaguedad en el concepto mismo del bien jurídico y la manipulación de la que puede ser utilizado éste. La esencia del Derecho penal deriva de la protección de bienes jurídicos que el mismo legislador es quien se la otorga, es decir, el concepto normativo de bien jurídico penalmente protegido es una creación artificial propiamente dicha, que puede ser reelaborada, manipulada y pervertida en sus elementos esenciales.
Así vemos una discusión que existe respecto de que bienes jurídicos pueden o deben ser los penalmente protegidos, puesto que existen nuevas tendencias por un lado, donde para algunas es factible la creación de nuevos intereses o bienes jurídicos (expansionismo o en algunos casos intensificación) y para otro sector de la dogmática ya no es necesaria la concepción propia del bien jurídico sino mas bien la vigencia de la norma, asegurando con esto la estabilidad de la misma. Así se hace énfasis en lo que sería el moderno derecho penal y su expansión, donde entre los más notables están: el derecho penal del enemigo y el derecho penal de dos velocidades como expansión del Derecho Penal que posteriormente estaremos desarrollando.
Adentrándonos en la doctrina, Derecho Penal es solo una parte del control social, que en realidad es manejado por el Estado, y además de éste, está inmerso dentro de una sociedad, y su cultura. Por ello, al hablar de Control Social, podemos referirnos, a tres tipos de control: El que no está institucionalizado y no tiene discurso punitivo (así podemos citar a la cultura, familia, educación, valores y principios inmersos en la conciencia colectiva como lo dijera Durkheim); aquel que estando institucionalizado no está dentro de lo que es el sistema jurídico (centros de estudio); como también aquellos que estando institucionalizados tienen discurso punitivo (allí entra el Sistema Penal, con el Derecho PENAL, el procesal penal y el penitenciario), y por ultimo aquellas instituciones que de a poco sin tener como fines explícitos los punitivos, tienen un discurso punitivo inmerso (los manicomnios, los asilos de ancianos).
El Sistema Penal al cual se hace referencia es aquel que está destinado a controlar el delito a través de la norma jurídica penal. Al interior de éste encontramos diferentes tipos de actores que básicamente son representados tanto por la policía (sistema penitenciario), el poder judicial (que ejecuta sentencias judiciales penales “hace cumplir la ley”), el legislativo (que hace las leyes penales) y el Ejecutivo y sus agentes políticos inmersos que básicamente son los que dictan el discurso a los tres ya mencionados para la creación de “ideas” del Sistema Penal. Lamentablemente, los últimos mencionados muchas veces se dejan llevar por lo que es el poder, inmiscuyendo políticas criminales que responden a sus discursos de emergencia para así, ganar más poder del que tienen y además generar “calma” distorsionada entre la gente que no sabe lo que es el Sistema Penal.
A través de la historia del Derecho Penal, hubo distorsiones acerca de lo que fue éste en el pasado. Si uno se pone a analizar y leer lo que es la historia del Derecho Penal, uno podrá descubrir que éste tuvo un pasado oscuro. Siempre hubo alguien quien juzgó a otros desde sus conveniencias y perspectivas, relegando a segundo plano los intereses colectivos. Antes del contrato ocurrió así, y después del contrato, esto se maximizó…. ¿porqué?, porque justamente, las personas delegadas para administrar justicia con respecto al contrato social, hicieron un abuso del poder concedido por el pueblo. Así, siempre se estigmatizó a quienes eran diferentes, o no convenían a aquellos que tenían el poder en sus manos (posteriormente como ya mencioné, haré mención al Derecho Penal del Enemigo que básicamente, tiene el mismo fondo segregador de antes -porque siempre hubo un enemigo-, aunque la forma y la realidad hayan cambiado). Vimos los diferentes tipos de castigo, y las diferentes concepciones que tuvo de la Pena, con el transcurso de los años en el desarrollo del Derecho Penal.
Comenzamos con el título de “RETRIBUCIÓN”, que ha tenido la Pena. Acá nos remontamos al Derecho PENAL premoderno, a ese castigo corporal inquisitorio e inhumano que solo tenía como premisa: “VIGILAR Y CASTIGAR”, sin ningún afán de prevención ni especial, ni general. Acá considero que Heguel y Kant “se emocionaron” en el papel, al ser tan claros en sus posiciones con respecto a la retribución; y ni qué decir con el Tribunal de la Santa Inquisición, ¡vaya penas más creativas!
Continuamos con el título de Prevención, acá se hace mención y se agradece a Cessare Beccaria, que en el transcurso del surgimiento del liberalismo, ILUMINÓ, con sus ideas a un nuevo Derecho Penal en 1764 abriendo una nueva etapa en la historia de la ciencia penal y del Derecho Penal Positivo, deteniendo, -aunque a la posteridad-, tanto derramamiento de sangre, quien sabe inocente, con respecto al castigo corporal.
Ahora, hoy en día, después de haber visto los postulados del Iluminismo Garantista, se plantea una prevención especial (para el individuo desde la cárcel y el sistema penitenciario -que suplió a las penas corporales a partir del liberalismo-), y una prevención general a partir de la ley material. Cabe resaltar que se plantean tres tipos de teorías sobre la función que la pena debería tener…si es que se tuviera que elegir entre una teoría retribucionista, o su antagónica (utilitarista), se iría por la mixta o la de la unión que plantea una prevención especial y una general.
Llegamos al día de hoy, donde el derecho penal se ha desarrollado con fundamentos en el estado social y democrático de derecho, adecuando a este sus principios. Estos básicamente sirven para garantizar al individuo un debido proceso, y también para tener un derecho penal intachable (idealmente) y frenar el abuso del poder punitivo del Estado. Entre éstos principios, podemos mencionar a: legalidad, proporcionalidad, celeridad, non bis in ídem, entre muchos otros.
3. LA MISIÓN DEL DERECHO PENAL
Se entiende por misión del Derecho Penal, a la protección de bienes jurídicos para unos y valores ético sociales para otros (para nosotros “intereses humanos” desde un punto de vista antropocéntrico debido a la fundamentación antropológica del Derecho Penal), que necesitan tutela jurídica, y que no pueden ser protegidos de otra forma, mas que a través del Derecho Penal y la coerción penal (que para algunos tendrá carácter retributivo y para otros tendrá carácter de prevención general, entre otros criterios como la re-socialización y la prevención especial).
Si hablamos de misión, son tres las posiciones existentes acerca de dicha:
1) la protección de los bienes jurídicos ante posibles amenazas o puestas en peligro.
2) la protección de valores ético-sociales, en la medida en que en ellos estén incluidos los bienes jurídicos.
3) la prevención general confirmando el reconocimiento normativo.
La importancia de determinar y establecer la misión del Derecho Penal, radica en que sabiendo y teniendo clara cual es la misión de dicho (cual es su objeto, meta), se tendrá claro el campo de actuación que debería tener éste, para así poder concretar dicha misión. Si no se determinaría y establecería de manera clara cual es la misión (por lo menos ideas de fondo claras, puesto que hoy en día se discute si son bienes jurídicos o valores ético-sociales los que tiene que proteger; en fin, a nuestro entender “intereses humanos”) el derecho penal estaría de adorno, sin campo de actuación, vago en el tiempo y sin razón de ser.
Otro punto, dentro lo que sería la importancia de determinar y establecer la misión del Derecho penal, es que sin tener una misión clara, la sociedad estaría vulnerable a tratos despóticos de quienes ostentan el poder; como es el caso del Derecho Penal Autoritario, donde la coexistencia de las garantías sociales y constitutivas es prácticamente inexistente. Ahora, la misión del derecho Penal, es un supuesto que varía de acuerdo a la Ideología del Poder del Sistema Estatal, puesto que (recordemos), al hacer una manipulación ideológica y sancionar a personas mas que a conductas, se deja mucho que desear.
Como tercer punto de importancia de la determinación de Derecho Penal con la ayuda del concepto “interés Humano y bien jurídico”, es que al determinar ésta misión, el legislador se va a servir de un criterio práctico y palpable a la hora de tomar sus decisiones, ofreciendo al mismo tiempo un criterio externo de comprobación de la justicia de esas decisiones. Así, el legislador Penal, deberá medir sus decisiones con criterios justos y claros, utilizándolos al mismo tiempo para su justificación y crítica. Así, todo aquello que nada tenga que ver con la protección de los bienes jurídicos e intereses humanos deberá ser excluido del ámbito del Derecho Penal.
No solamente se deben proteger o los bienes jurídicos particulares, o los bienes jurídicos universales, sino encontrar el punto de vinculación entre ambos. De manera que la protección de los bienes jurídicos particulares no sea mera “atribución salida de las funciones” del Derecho Penal y del Estado.
Entonces la persona y su libre desarrollo, se convierten en el punto de referencia al que deben orientarse todos los bienes jurídicos protegidos por el Derecho penal. En este orden de ideas, los bienes jurídicos colectivos o universales se convierten en simplemente medios o vehículos al servicio del desarrollo personal de hombre que son los realmente protegibles.
4. EL MODELO GARANTISTA
El Derecho Penal Clásico o Modelo Garantista tiene sus orígenes en acontecimientos sociales tan importantes como la Revolución Francesa y al principio de legalidad como uno de sus primeros pilares limitando el poder del Estado en su sentido más duro y estricto, en que este no pueda actuar ilimitadamente en perjuicio de sus gobernados. Su principal exponente fue Cesar Bonesana Marqués de Beccaria con su libro “De los delitos y de las Penas” aparecido en 1764 en Livorno, Italia. Tomó ideas de Alessandro Verri, Montesquieu y Rousseau, con quienes estaba familiarizado, las elaboró y con base en ellas dotó de un tratamiento coherente a los problemas procesales y penales vigentes en ese tiempo. Esto nadie lo había hecho antes que él.
El garantismo se caracteriza por ser un derecho penal demasiado formal y con cierta rigidez en su actuar, es decir, autolimitado en su esencia. Su concepción clásica es que ciertamente es un modelo violento de represión, pero también un instrumento de garantía de la libertad ciudadana, y como tal es indispensable para asegurar la convivencia; lo que no quiere decir que sea autónomo, sino un eslabón de la cadena; como ultima ratio para la solución de los problemas sociales. Se señalan como pecado original del garantismo al inmovilismo y se ejemplifica en tres aspectos:
1. El desprecio a todo lo que suponga abandonar sus principios.
2. El principio de intervención mínima como la principal base del garantismo.
3. La correcta interpretación de las leyes como directriz de la correcta aplicación de las leyes.
El Principio de Legalidad Penal nace con el Estado de Derecho como consecuencia de un largo y sangriento proceso histórico, que representó el paso del Estado Absolutista al Estado Liberal gracias a la influencia del pensamiento político y filosófico del Iluminismo y de la Ilustración del siglo XVIII. Se traduce en “nullum crimen nulla poena sine praevia lege poenali”, así:
1º) Los pensamientos no son punibles;
2º) Sólo la ley puede definir y castigar los delitos y sus penas;
3º) La exclusividad del Congreso de la Nación como órgano-fuente de producción de la ley penal;
4º) La prohibición de la aplicación de la ley penal por analogía;
5º) Irretroactividad de la ley penal (salvo que la nueva ley favoreciera al justiciable);
6°) La necesidad de un proceso penal, como instrumento para investigar y determinar la responsabilidad penal del acusado, respetándose desde el inicio del mismo su estado de inocencia y permitiéndole amplias posibilidades de defensa.
En un Estado de Derecho es imperativo que, se le ofrezcan a la persona todas las posibilidades de defensa y se arbitren los medios técnicos y materiales para respetar su dignidad humana. Un Estado que no respeta garantías es un Estado que se ubica al mismo nivel del delincuente.
5. DERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO: AHORA
Ahora, lo que verdaderamente preocupa es que ante la carrera por alcanzar dichas creaciones estructurales o “novedosas teorías” violentemos principios fundamentales o los reduzcamos a su mínima expresión. Que legitimemos o autoricemos al Estado, para con el pretexto de garantizar la “seguridad ciudadana” pueda violar las garantías individuales de sus gobernados, eso si verdaderamente preocupa y es lo que a toda costa debemos tratar de impedir los que bajo los principios de un derecho penal clásico, nos empezamos a desarrollar académicamente. Lo que significa que el garantismo está para protegernos del poder punitivo del Estado, para frenar el poder de dicho.
El moderno derecho penal en su esencia, en muchas ocasiones resulta ser más penalizador que despenalizador, podríamos decir que se identifica por que en éste derecho penal, abundan los delitos de peligro abstracto, las normas penales en blanco, se tutela una extensa protección a bienes jurídicos de carácter colectivo. Los valores colectivos supeditan cualquier otro, situación que se traduce en un debilitamiento respecto de los principios y garantías rectores del derecho penal clásico, legitimado a su vez, en un criterio positivo de decisiones criminalizadoras. Este nuevo derecho penal muchas veces tan “manoseado” por intereses diversos a la misma particularidad del derecho penal clásico o garantista, -pero que sin duda este derecho penal, tiene una favorable aceptación social, sobre todo de los agentes políticos y los medios de comunicación- no busca la prevalecencia del principio de intervención mínima o ultima ratio. Así el moderno derecho penal presenta un obstáculo para poder llevar a cabo un efectivo control de la actual problemática penal, puesto que atenta a la estrecha vinculación de los principios del derecho penal clásico con el poder punitivo del Estado, donde nace una política criminal demasiado pragmática, que pretende solucionar los problemas utilizando el derecho penal, pero utilizándolo como prima rattio, intentando solucionar con derecho penal todo lo concerniente a los problemas del Estado, atacando los efectos y no las causas. Aquí vemos a las diferentes políticas bajo distintos rótulo: “seguridad nacional”, “tolerancia cero”, “medidas de seguridad, anticipación de la punibilidad e introducción en las esferas de la privacidad”[1], que de una u otra forma hacen ver a un derecho penal simbólico, criminalizando a la pobreza o a aquellos que no estén a favor del sistema considerándolos peligrosos.
El Derecho Penal del Enemigo como una tendencia del moderno derecho penal expansionista simplemente hace una división entre los habitantes de un determinado Estado: se configura un (equívoco) Derecho Penal para enemigos, y un (redundante) derecho penal para los ciudadanos. Obviamente no de manera formal, pero subjetivamente se reducen las garantías de “individuos” que pueden ser “peligrosos” para la sociedad. Con éste derecho penal pareciera que se retrocede a lo que fue un derecho penal de autor (vigente en la época del nacional socialismo), considerando a ello un altibajo del Derecho Penal.
Como características del enemigo en el Estado a implementar este tipo de “derecho” se tiene que: el enemigo va a ser alguien que haya dejado el derecho conscientemente, lo haga de manera habitual, pero además tenga ciertas características ya no físicas, sino mas organizativas que lo harán “enemigo del Estado”. Este Derecho penal del enemigo deviene de políticas criminales duras y las ansias de poder distorsionado de los actores políticos al olvidarse del bien común, utilizando al derecho penal para solucionar problemas que no le competen.
Es preocupante pues, que las ideas o sistema funcionalista del profesor JAKOBS, comienzan a dar ya claras muestras de estarse aplicando en Estados “Democráticos” de derecho, que como se ha venido señalando, es usado cada vez mas por los gobernantes de diversos países para atacar los altos índices de delincuencia y legitimizar esta violencia, lo que si es un error, ya que se pretende por parte de éstos, solventar carencias en política social y económica, con derecho penal. Y de una u otra forma, ello ya viene desde años atrás, donde en sistemas jurídicos de Europa, Asia y algunos Estados Latinoamericanos se conoce que contaron con normas propias al Derecho Penal del Enemigo.
La expansión del Derecho Penal con el Derecho Penal de Dos velocidades de Silva Sánchez que toma como principal idea la de la protección de los bienes jurídicos Universales antes de los particulares consiste en:
- la primera velocidad seria aquella en la que se apliquen penas y medidas de seguridad, respetando a ultranza las garantías del individuo (derecho penal clásico, cárcel)
- la segunda seria aquella en la que no habría pena privativa de la libertad, sino mas bien, habría sanciones que consistirían en multa (derecho penal de intervención)
- y por ultimo agregaríamos una tercera, en la cual se contemplaría la flexibilización de las garantías (derecho penal del enemigo)
El derecho penal del enemigo es hijo legítimo del derecho penal simbólico, promovido por los discursos de emergencia. La legislación penal de emergencia se caracteriza por:
a) Fundarse en un hecho nuevo o extraordinario
b) La existencia de un reclamo de la opinión pública a su dirigencia para generar la solución al problema causado por ese hecho nuevo;
c) La sanción de una legislación penal con reglas diferentes a las tradicionales del Derecho Penal liberal (vulnerándose principios de intervención mínima, de legalidad -con la redacción de normas ambiguas o tipos penales en blanco o de peligro-, de culpabilidad, de proporcionalidad de las penas, de resocialización del condenado, etc.);
d) Los efectos de esa legislación “para el caso concreto” sancionada en tiempo veloz, que únicamente proporcionan a la sociedad una sensación de solución o reducción del problema, sin erradicarlo o disminuirlo efectivamente, dando nacimiento a un Derecho Penal simbólico.
Por eso se dice que de una u otra forma Lombroso solo ha estado dormido, pues si bien antes se criminalizaba a un delincuente nato, ahora se criminaliza a un “hostis” extranjero o extraño, con un discurso criminal fashion, o “cool”, renaciendo así, a pesar de la existencia de los derechos humanos, un Autoritarismo infundamentado, populachero, sin ninguna ideología concreta y bien planteada, solo para acaparar poder, y poner en ascuas a la gente que realmente ignora lo que pasa tras las cortinas oscuras de un Sistema Penal.
Siempre se tuvo u enemigo, alguien que no encajo en una determinada sociedad. Talvez por los paradigmas de dicha, o simplemente, porque este nuevo extraño ha pensado diferente, así, podemos hablar de enemigos desde Roma, a los que se los denominaba “hostis judicatus”; si seguimos avanzando en el tiempo, podemos mencionar a las “brujas” en la inquisición; a los judíos en el Nazismo, y a los terroristas (a quienes se los confunde con Musulmanes) a partir de los atentados del 11 de septiembre u once de marzo) hoy en día.
El Derecho penal del enemigo, no puede ser admitido explícitamente por diferentes razones:
a) En un estado de derecho simplemente las garantías deben ser para todos por igual, sin ninguna distinción;
b) Las garantías del Estado de Derecho limitan el poder del Estado;
c) El poder del estado no puede por ninguna razón excederse, sino estaríamos entrando a un tipo de autoritarismo, cosa inadmisible al interior de un Estado de Derecho.
Ahora si bien existe un tipo de autoritarismo en algunos países, este es un cool autoritarismo, puesto que los autoritarismos ideológicos de antes ya pasaron a la historia. Tampoco se puede implantar este tipo de Derecho penal del enemigo, porque cada ser humano, por más pobre que sea, o por las ideas que tenga es un ser humano, que tiene dignidad, y la misión del estado de derecho, es justamente velar por esa dignidad.
Al parecer, se quiere solucionar problemas de política social, educación, recursos humanos, metiendo a la cárcel a todo el mundo, criminalizando a los “hostis” y a la pobreza…dictando discursos de emergencia, que lo único que harán es hacer un expansionismo del Derecho penal…si seguimos así, podemos ver en un futuro a un Derecho penal que quebrantaría sus principios propios, tales como el de fragmentación y subsidiaridad. Y, la perspectiva que se tendría, sería incluso el caos carcelario, y la imposición de un todo poderoso en la tierra: el político, con la cárcel en la mano, el látigo del sistema penal al alcance de sus manos.
Es por ello que hoy en día existen respuestas a este tipo de perspectivas, tales como la de Hassemer que nos indica que el derecho penal debe ser elevado a una última rattio de su expresión: un Derecho Penal Básico. Otros van a plantear un derecho Penal Mínimo a partir de sus puntos de vista, que tienen claro cual el fin y cual la función del Derecho Penal. Así, llegaremos a casos extremos como el del Abolicionismo plateado por Louk Hulsman, que indica que de una u otra forma el sistema penal no sirve para nada, y que los conflictos y problemas se deben solucionar por otro tipo de vías, que no sea la judicial penal lo cual es muy cierto, puesto que el fin no es satisfacer a la victima, es velar porque cada día se eviten vulneraciones a los Derecho Humanos y Garantías de los individuos, ir aplacando al crimen y lograr conseguir la abolición del Sistema Penal.
A ellos, solo debo agregarle que los medios de comunicación juegan un papel interesante, al convertirse en instrumento de alarma social y así, transformarse en base para los discursos de emergencia y por ende para la expansión del derecho penal, y la creación de este moderno y rebelde derecho penal actual.
6. EL ENDURECIMIENTO DE LAS PENAS Y LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN UN ESTADO DE DERECHO
De lo que podemos informarnos por la prensa, podemos interpretar que la más eficaz e inmediata solución política al problema de la inseguridad lo representan propuestas legislativas:
a) la tipificación de nuevos delitos;
b) el aumento de las escalas penales (en su mínimo y en su máximo);
c) la limitación de derechos penitenciarios; y
d) la disminución de la edad de imputabilidad de los menores.
¿Ello será suficiente para disminuir la tasa de criminalidad?
La prevención general que propugnan las leyes no es basta, no es suficiente una ley política de emergencia. Creemos que la cuestión pasa más bien por trabajar sobre las causas de la delincuencia y no sobre sus efectos a los fines preventivos generales.
El delito tiene múltiples causas, y sobre ellas, el Estado debe trabajar responsablemente en busca de su disminución. Atacar las causas y no los efectos con palabras simples y repetidas como educación personal y familiar, igualdad de oportunidades laborales y sociales, generación de empleos genuinos y no subsidios estatales temporales, provisión de recursos humanos y materiales a las fuerzas de seguridad y al Poder Judicial, capacitación profesional y reestructuración ética de sus integrantes pueden -quizás- marcarnos un camino más factible para llegar a disminuir el delito. De ninguna manera, debemos marchar hacia construcciones jurídicas que buscan “proteger” mejor a la sociedad mediante la flexibilización o vulneración de principios clásicos de Derecho Penal y de Derecho Procesal Penal, porque no debemos olvidarnos que en la postura de Jackobs, el mayor riesgo lo representa la incertidumbre de las pautas y el órgano-persona encargado de determinar quien es “el enemigo”. Así la sociedad pueda sentirse protegida dentro del marco que comprende un Estado de Derecho.
“El problema de la inseguridad ciudadana está -más allá de la ‘sensación’ promovida por los medios de prensa-, y no es un problema nuevo”. La solución no debe venir de las directrices de un Derecho Penal de Dos Velocidades o de un Derecho Penal del Enemigo, aunque esta pareciera ser la tendencia mundial y a la que, tal como estamos caminando, difícilmente podamos sustraernos. No existe razón lógica-científica, para que la preocupación obsesiva por una forma de delincuencia condicione la totalidad del sistema penal-procesal-penitenciario. Seguimos creyendo que las leyes penales, deben ser el resultado de un proceso reflexivo y científico, en el que se escuchen a los diferentes sectores de la comunidad. Se debe dejar de generar un Derecho Penal Simbólico, que como está demostrado, empíricamente, de nada sirve.
7. DERECHO PENAL A FUTURO
Derecho penal y derechos humanos. Si excluimos el sustantivo, en un caso singular y en el otro plural, quedan frente a frente los dos adjetivos: “penal” y “humanos”. “Penal” de pena, “humanos” de hombre, de seres humanos. Una pena por un lado y los seres humanos por el otro. Pero no hay que olvidar que ambos adjetivos están calificando un sustantivo: derecho y derechos, respectivamente. En un sentido literal, el derecho penal es el derecho que aplica penas a los seres humanos. Y los derechos humanos son los derechos que tienen los seres humanos, ante todo, a no sufrir penas. También denota una oposición el singular de “derecho penal” y el plural de “derechos humanos”. El primero es el Derecho, único, manifestación del poder estatal, el segundo son los derechos, múltiples, no sólo en cuanto a su número sino en cuanto a sus titulares. Sin embargo, parecería extraño referirse a las penas previstas por el derecho penal como a violaciones de los derechos humanos. El derecho penal está legitimado, dadas determinadas condiciones jurídicas, políticas e institucionales, para establecer penas. Así como lo estuvo hasta determinado momento para establecer como pena los suplicios más espantosos, a los que ahora no vacilaríamos en calificar de violaciones de los derechos humanos.
Foucault recuerda que en la segunda mitad del siglo XVIII se levanta en forma casi unánime la protesta contra los suplicios. La protesta contra los suplicios se expresa “comme un cri du coeur ou de la nature indignée”: en el peor de los asesinos, una cosa, por lo menos, hay que respetar: su “humanidad”
El discurso mantenido por los operadores políticos hasta el momento nos lleva consecuentemente a un modelo futurista del Derecho Penal, con ciertos y necesarios anclajes del presente. Al parecer, de apoco aparecen los trazos de lo que es un derecho penal autoritario y represivo, y pareciera que al paso que vamos ello se va cumpliendo.
Tenemos que partir de descartar definitivamente cualquier tipo de forma totalitaria de elaboración del Derecho Penal. La propia configuración de los Estados, de las organizaciones supranacionales de ahora y del futuro nos da un pronóstico de continuidad del fundamento del Derecho punitivo en los principios y libertades de las estructuras democráticas, sociales y de Derecho. Así que el derecho penal del futuro sea contrariador de principios o no, va a depender de tener bien en claro su fundamento antropológico, así es deseable: Un Derecho Penal protector de bienes jurídicos esenciales para la protección de la sociedad; un Derecho Penal, con carácter de ultima ratio y de extrema ratio de la ultima ratio, para sus penas, especialmente para la pena privativa de libertad; un Derecho Penal que posibilite auténticas respuestas internacionales frente a las conductas que vulneren de forma grave los derechos humanos de todos los ciudadanos; un Derecho Penal que deje absoluta preferencia a otras reacciones sociales frente a la delincuencia. En síntesis, un Derecho para la igualdad y para la libertad. Ese debería ser el Derecho Penal del Futuro.
8. FUNDAMENTACIÓN ANTROPOLÓGICA DEL DERECHO PENAL
Lo que legitimaría al Derecho Penal sería su capacidad para reducir al mínimo posible el grado de violencia (en sentido amplio) que se genera en una sociedad. En efecto, la ausencia de un “Derecho” Penal supondría el abandono del control de la desviación al libre juego de las fuerzas sociales. En definitiva, a una dinámica de “agresión-venganza”.
El Derecho Penal debe proteger los bienes jurídicos de los individuos, tanto de las agresiones que provienen de los miembros del grupo social como aquellas que tienen su origen en los funcionarios del Estado.
Resguarda al mismo tiempo la libertad pues parte de los preceptos constitucionales que dispone: nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe (principio de reserva) y no será penado sin juicio previo (principio de debido proceso legal) fundado en ley anterior al hecho del proceso (principio de legalidad).
Así, el ejercicio de la función punitiva del Estado como mal necesario que es, requiere:
1. que el perjuicio que se procura evitar sea mayor que el que se causa,
2. que la pena sea efectiva para evitar esos perjuicios,
3. que sea necesaria en el sentido de que no haya una medida más económica, en términos de daño social, que sea igualmente efectiva.
La concreta configuración del sistema del Derecho Penal se muestra como el producto de una relación entre el interés en eliminar la violencia social extra penal y el interés en disminuir la propia violencia del sistema penal.
9. A MANERA DE CONCLUSIÓN
Si hablamos de una fundamentación antropológica del Derecho Penal, es bueno destacar primero que el derecho penal en si mismo no da la libertad al hombre, sino solo la posibilita (pero la tiene que posibilitar bien). Así el Derecho Penal será un instrumento para garantizar al ser humano, el cual debe realizarse como tal. Con ello, viene el panorama actual del Derecho Penal, vale preguntarnos: ¿hacia donde va el Derecho Penal? Así, con ello, el Derecho Penal debe tener un fundamento antropológico, y sus límites serán los Derecho Humanos. Si el derecho Penal tiene como fundamento al hombre, justamente, éste tendrá que ir dirigido hacia el bienestar de dicho. Lamentablemente solo vemos a un derecho penal en el ejercicio de poder, que solo busca la efectividad de la norma, y no así la efectividad del derecho….el derecho será efectivo, siempre y cuando tenga como fundamento al hombre. Es que para cumplir con todos estos ideales (que lamentablemente lo son….solo ideales), el juez y el legislador deben ponerse en los zapatos del otro. Es una aspiración, quien sabe, a largo plazo, que solo dependerá de que los nuevos juristas busquen en su interior al significado verdadero de la justicia, y el verdadero fundamento del derecho penal, así, el derecho penal está para servir al hombre con el derecho, y no así se sirva el derecho del hombre, para en muchos años se tenga algo mejor que el Derecho Penal.
BIBLIOGRAFÍA
1. Ferrajoli, Luigi: “El Derecho Penal Mínimo”*
2. Guillamondegui, Luís Raúl: “Los Discursos de Emergencia y la Tendencia hacia un Derecho Penal del Enemigo”*
3. Hulsman, Louk: “ El Paradigma abolicionista”*
4. Jackobs, Günter: “Se debe Combatir con medidas especiales el crimen organizado”*
5. Morillas Cueva, Lorenzo: “Reflexiones sobre el Derecho Penal del futuro”. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología*.
6. Rodríguez, Cristian Gilberto: “Actuales Tendencias del Derecho Penal”*
7. Zaffaroni, Eugenio Raúl (1986): “Manual de Derecho Penal, Parte general”. EDIAR, México.
(*) Son artículos electrónicos enviados en la vía plataforma electrónica de mi facultad.
[1] Günter Jakobs en México: “Se debe combatir con medidas especiales el crimen organizado”; martes, 4 de septiembre del 2007.

